miércoles, 27 de enero de 2016

SUSPENSIÓN JUICIO A.N, SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSITORIA CUARTA, III C.C TCPS

En el día de hoy se ha celebrado una nueva vista ante la Audiencia Nacional, por la demanda interpuesta por los Sindicatos U.S.O. y S.I.T.C.P.L.A, con fecha 14 de Octubre de 2015, por el incumplimiento del Artículo 4.1 del III Convenio Colectivo de T.C..P.'s firmado con fecha 1 de Junio de 2015.

¿Quiénes son los demandantes?

Tal y como reflejado en el párrafo anterior, U.S.O. y S.I.T.C.P.L.A. presentan demanda el 14 de Octubre de 2015 ante la Audiencia Nacional, a la que se suma C.C.O.O. con fecha 4 de Noviembre de 2015, toda vez que el trabajo de documentar la demanda ya ha sido realizado por las Secciones Sindicales demandantes en primer lugar.

¿Qué recoge el artículo 4.1. del III Convenio Colectivo de T.C.P.'s de Air Europa?

La Compañía podrá celebrar cualquier tipo de contratación sometida a la legislación vigente sin restricciones una vez alcanzados los objetivos fijados en la disposición transitoria cuarta.

¿Cuáles son los objetivos fijados en la disposición transitoria cuarta?

Segundo.–Adicionalmente, ambas partes convienen que la empresa no podrá contratar nuevos TCP adscritos a los centros y lugares de trabajo que la empresa tenga establecidos o establezca en un futuro en territorio del estado español, bajo las modalidades de obra y servicio determinado, eventuales por circunstancias de la producción o indefinidos, bien sea directa o indirectamente, mientras no se cumpla el objetivo de ofrecer cualquier incremento de la producción a los trabajadores de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, adscritos a los centros y lugares de trabajo que la empresa tenga establecidos o establezca en un futuro en territorio del estado español, hasta que haya llevado a cabo un incremento de jornada de 180 días a 360 días a un total de 300 TCP de entre aquellos 400 que inicialmente suscribieron contratos indefinidos a tiempo parcial de 180 días referidos en el apartado primero. Adicionalmente se incrementará la jornada a 100 trabajadores con jornada de 101 días a 180 días.

¿Por qué se denuncia?

La Empresa incumplió de manera inmediata este compromiso contratando a personal extracomunitario con el Convenio recién firmado. Además gracias a la documentación aportada por los demandantes se prueba de que tales contrataciones se han realizado sin haber cumplido la transitoria cuarta.

¿Por qué se posterga desde el 2 de Diciembre de 2015 al 27 de Enero de 2016?. Porque justo un día antes de la celebración del juicio la Empresa presenta una prueba que consta de 9000 folios, lo cual e indudablemente se precisa de un tiempo que supera con creces las 24 horas para proceder a la revisión de la prueba.

¿Cuál ha sido el resultado de la vista del 27 de enero 2016?.

El juicio se ha suspendido, ya que, según la Empresa, se ha dado cumplimiento a la disposición transitoria cuarta. Por parte de la RLT no se ha ofrecido, por parte de la Empresa, la debida documentación ni existen las suficientes garantías de que tal procedimiento haya llegado a su fin, por lo que se ha señalado una nueva fecha, el 15 de Marzo, para zanjar o no el tema de la discordia.

Os comunicamos que el día 2 de Febrero se mantendrá una reunión de la Comisión de Empleo con la Compañía. Y de la cual os trasladaremos la debida información. Así como que estamos pendientes de la acción de la Inspección de Trabajo relativa a la contratación de personal extracomunitario, interpuesta a finales de marzo de 2015 y de la que esperamos en breve, nos sea comunicada una resolución al respecto.

Recibir un cordial saludo.

SECCIÓN SINDICAL U.S.O AIR EUROPA.

27 de Enero de 2016.

 

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