sábado, 17 de octubre de 2015

SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO INAPLICACIÓN TCP's AIR EUROPA

En el link adjunto encontrareis la sentencia íntegra del Tribunal Supremo. Estamos muy satisfechos con la misma, puesto que supone no solo la confirmación de la nulidad de la bajada de sueldo a los tripulantes de cabina de Air Europa, avalando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 9 de diciembre de 2013, instada por el Sindicato USO, si no también una vuelta de tuerca a las facultades y criterios esgrimidos por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios (CCNCC).
La sentencia de la Sala de lo Social, destaca el carácter subsidiario de la actuación de la CCNCC, que en el procedimiento de inaplicación de convenios, sólo puede intervenir cuando fracasen los sucesivos cauces que con carácter previo y preceptivo deba seguir el empresario y los representantes de los trabajadores para resolver la discrepancia por ellos mismos o por los medios de autocomposición fijados mediante la autonomía colectiva.
En este sentido, indica que la subsidiariedad “exige que los previos escalones o requisitos se hayan superado con suficiencia” y añade que sólo es posible instar el pronunciamiento de terceros cuando ha fracasado una negociación colectiva verdadera.
Queremos felicitar al Gabinete Jurídico de USO y a nuestros delegados implicados en este largo proceso, ya que desde que se planteó la primera inaplicación en octubre de 2013, mantuvo en todo momento que las causas para a rebajarnos el salario no concurrían, a diferencia de CCOO que a toda costa pusieron sobre la mesa todo tipo de propuestas que precisamente no beneficiaban al colectivo, pues a su entender el mismo debería hacer "sacrificios" para colaborar con la "presunta mala situación" de la Empresa.
Estamos muy cansados de que CCOO se aproveche del trabajo ajeno, en vez de reconocer la labor de sus compañeros, ya que si hubiéramos desistido durante la negociación de la inaplicación de determinadas condiciones salariales del II C.C, manteniendonos firmes en la postura de que no concurrían las causas para inaplicarnos o si no hubiésemos presentado la demanda con tanta celeridad el 30 de julio de 2013 a diferencia de otros, hoy nuestro salario seguiría recortado y no lo podríamos estar celebrando.
Os invitamos a leer la sentencia, y es por este motivo por el que os facilitamos el link de la misma en su integridad tras haberla recibido por correo ordinario en el día de ayer, a diferencia de otros, no teniendo nada que ocultar.
En breve os indicaremos los pasos a seguir para que la sentencia se haga efectiva.
Un saludo a todos.
SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA
17 de Octubre de 2015

 

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