jueves, 30 de julio de 2015

REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL III C.C. TCP's DE AIR EUROPA

En el día de hoy se ha mantenido reunión de la comisión paritaria de seguimiento e interpretación del III Convenio, con el único punto fijado a tratar, las vacaciones de los T.C.P’s que han firmado el contrato indefinido a tiempo parcial.

Teniendo en cuenta que el cómputo de días de vacaciones de todo el personal indefinido es de 30 días, se ha consensuado que el disfrute de las mismas se haga fuera del tiempo de actividad de 101, 180 o el periodo que tengan en función de las posibles ampliaciones previstas en convenio. No obstante, los T.C.P.’s que deseen disfrutar de su periodo vacacional dentro del periodo de actividad podrán hacerlo siempre que exista cupo en la base operativa.

Así mismo, serán retribuidas según lo que se recoge en el artículo 6.4. del III Convenio de T.C.P’s.

En cuanto al procedimiento a seguir para solicitar los periodos de vacaciones, se ha llegado al consenso de que salvo que el T.C.P. comunique expresamente por escrito a la empresa su deseo de disfrutar de las vacaciones dentro del periodo de actividad, se entenderá que quiere disfrutarlas fuera del mismo, en este caso la Empresa fijará el disfrute de las vacaciones en los días posteriores al periodo de actividad siempre que sea posible dentro del año natural, de no ser posible se disfrutarán en los días anteriores al inicio del periodo de actividad.

Los T.C.P.’s que opten por disfrutar de sus vacaciones dentro del periodo de actividad deberán solicitarlo a través del SGT.

Para este año, se asignarán las vacaciones devengadas desde el inicio del contrato indefinido a tiempo parcial hasta el 31 de Diciembre, fuera del periodo de actividad. Si el trabajador por el contrario toma sus vacaciones dentro del periodo de actividad, se deberá solicitar un mes antes del inicio del periodo de actividad y se concederá en función del cupo en la plantilla por día y base.

A partir del año 2016, el procedimiento que se establece para la solicitud de vacaciones será el recogido en el III Convenio, sin perjuicio de que si el periodo solicitado de disfrute de vacaciones coincidiera con un periodo de activad el T.C.P. podrá solicitar el cambio de las fechas coincidentes de las vacaciones.

Se contempla también que salvo las situaciones especiales reguladas en la normativa laboral de aplicación, las vacaciones anuales han de disfrutarse dentro de cada año natural.

El día 17 de Septiembre la representación legal de los trabajadores y la empresa se emplazarán para la creación de la comisión de empleo. Con el fin de dar cumplido lo establecido en el artículo 11.2 del presente Convenio, y de la cual os trasladaremos información de las funciones que ostentará.

 

Sección Sindical U.S.O. Air Europa.

30 de julio de 2015

 

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